En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara la Desestimación objeto de esta causa, ya que los Hechos Objeto del Proceso No Constituyen Delito alguno, según el análisis de dicha denuncia cuyos hechos no se encuadran en ningún tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano ni en ninguna Ley Especial acarreando como consecuencia de ello la inexistencia de una conducta punitiva.
SEGUNDO: Se acuerda la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Regístrese; Publíquese; Notifíquese a las partes; Cúmplase.-