Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se sustituye la sanción privativa de libertad contemplada en el artículo 620 literal F, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto seguido al Adolescente "OMISIS", por la medida de Semi libertad, establecida en el artículo 620 literal E Ejusdem, y la Medida de Libertad Asistida, por la comisión del delito de Violación Agravada, en perjuicio del niño "OMISIS", durante el tiempo que resta de la sanción. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Semi Libertad, el sancionado "OMISIS", ya identificado, deberá incorporase a un proceso educativo y reinserción laboral, por el lapso de un año. Culminando dicha medida en fecha 27-10-2009, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 627 de la ley especial, es decir, que no debe exceder de un año. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de libertad asistida,.....