Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos ciudadano José Leonardo Mota Chacón, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 27 de Junio de 1988, de 20 años de edad, soltero, de oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 18.903.359, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 02, Vereda 10, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, Pedro Miguel Boada Guerra, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 05 de Diciembre de 1985, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad No. 19.239.021, residenciado en la Urbanización Bebedero, calle 04, vereda 65, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre, y Leobardo José Mota Chacón venezolano, nat.....