PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado el 12 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual niega por extemporáneo el argumento formulado por la parte demandada en relación al desconocimiento en su contenido y firma de un documento privado consignado por la demandante y, en consecuencia declara inoficioso pronunciarse acerca de la prueba de cotejo promovida por la parte demandante.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.