En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA PERDIGON LEON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.234.557 y MARIO ALEJANDRO PERDIGON LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.182.515, ambos domiciliados en el sector La Laguna, Avenida Páez, con Avenida Sucre, casa sin numero el Manzano, Barquisimeto estado Lara, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251, 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 NUMERALES 1,2,3 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL.....