En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA sin lugar la solicitud sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por la Abg. Carolina Martínez Acosta, en su carácter de Defensora Público Penal Séptimo en Penal Ordinario del imputado Lino Antonio Figueroa, por considerar que los supuestos que motivaron la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su representado no han variado, amén de que en la presente causa, a criterio del Tribunal no ha operado retardo procesal injustificado. En tal sentido, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.