este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la Defensa Pública; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXX, de conformidad con el artículo 582 literales "b" y "c" de la L.O.P.N.N.A., consistente en: someterse a la vigilancia de su señora madre ciudadana XXXXXXXresentaciones cada Quince (15) días por ante el Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Santa Fe, Estado Sucre. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que la misma se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la.....