En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones. Segundo: como consecuencia de lo anterior, se DECRETA el Cese Inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta, así como la condición de imputado, a los ciudadanos JOSE RAMON OBERTO REYES, venezolano, nacido en fecha: 29-04-1958, cédula de identidad 5.295.991, de 46 años de edad, estado civil: divorciado, grado de instrucción: 4to año, domiciliado en Urb. Cruz Verde Sector 1, calle 3, casa número 28, oficio: conductor, hijo de Eustaquio Oberto y Victoria Reyes y el ciudadano LUIS ANTONIO GOITIA SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha: 30-09-1967, cédula de.....