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Decisiones del dia 27/10/2010 |
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N° Expediente :
KP01-P-2010-15452
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N° Sentencia :
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Fecha: 27/10/2010 |
Procedimiento: Calificación De Aprehensión En Flagrancia |
Partes: FISCAL, IMPUTADO, DEFENSA |
Resumen:
.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se declara con lugar la Aprehensión en flagrancia del ciudadano LUÌS ALEXANDER ORTÌZ ampliamente identificado anteriormente, como lo establece el Artículo 44 numeral 1° Constitucional, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se mantiene las actuaciones en el Archivo Central de este Circuito Judicial hasta tanto el Fiscal interponga su acto conclusivo. TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano por encontrase llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá cumplirla en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana. Las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese.
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Juez/Ponente:
Lina Rodriguez
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Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
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N° Expediente :
KP02-L-2010-688
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N° Sentencia :
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Fecha: 27/10/2010 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: JOSÈ IGNACIO MATERA ROJAS VS. AD-LINK, C.A. |
Resumen:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÈ IGNACIO MATERA ROJAS identificado en autos contra la empresa AD-LINK, C.A..
SEGUNDO: Se ordena a la empresa AD-LINK, C.A., que pague al ciudadano JOSÈ IGNACIO MATERA ROJAS, identificado en autos la cantidad de OCHENTA MIL CIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 80.133,33), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal, y la cual se ordena a los fines de determinar: 1) La indexación sobre las cantidades condenadas a pagar. Ahora bien, con respecto a la corrección monetaria y de conformidad con la sentencia del Tribunal Suprem.....
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Juez/Ponente:
José Tomas Alvarez Mendoza
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Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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