En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia emanada de la Sala Constitucional en Sentencia N° 1212, de fecha 14 de junio de 2005, declara SIN LUGAR la petición del acusado Enrique Guillermo Lamas Cordero, cédula de identidad Nº 19.960.413, en el que solicita el decaimiento de la medida, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diez. (2010).