DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA la orden de aprehensión dictada en fecha 26-10-2011, a las 8:30 horas de la mañana, vía telefónica por razones de extrema necesidad y urgencia, contra el ciudadano: DIXON JOSE GURROLA, titular de la cédula de identidad nro.17.782.167, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de MAIRA ALEJANDRA CASTILLO, y el delito de LESIONES PERSONALES perpetrado en la persona de HELYS CAROLINA MOSQUERA.-
Todo de conformidad con el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de.....