En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: RONALD LIZANDRO SANTANA Y OSMAIRA GUADALUPE VARGAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-10.253.095 y V-11.099.396 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado AURA CECILIA BOLAÑOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 157.815, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon durante su unión conyugal dos hijos los cuales tienen 20 y 21 años de edad, tal y como consta en las correspondientes Actas de Nacimiento que corren insertas del folio 5 al 7, con ra.....