Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, en contra del ciudadano ARMANDO JOSE BLANCO LUCENA Titular de la Cedula de Identidad N º V- 22.024.403, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, Prevista y Sancionada en el artículo 415 del Código Penal y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano ARMANDO JOSE BLANCO LUCENA Titular de la Cedula de Identidad N º V- 22.024.403, por tratarse de un delito cuya pena no excede de 8 años en su límite máximo, y el imputado no ha sido acreedor anteriormente de una medida de este tipo aunado a todo ello a la opinión favorable manifestada por el Ministerio Pú.....