Igualmente, por cuanto en su petitorio, el promovente solicitó posiciones juradas, para que sean absueltas por el ciudadano RICHARD ALEXANDER DURAN TELLEZ, parte demandante, comprometiéndose a absolverlas recíprocamente, considera esta Superioridad, que por cuanto dicha probanza fue ofrecida dentro del lapso previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo de conformidad con lo pautado en el artículo 406 del eiusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, para la evacuación de la prueba, este Juzgado, de conformidad con el artículo 417 ibidem, comisiona amplia y suficientemente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se ordena remitir el despacho de pruebas con las inserciones pertinentes, con la finalidad de que, de conformidad con lo dispuesto en el último.....