DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó:
Primero: Modificar las sanciones de reglas de conducta que tenia impuesta el sancionado (se omite), por el delito de tráfico de drogas, referidas a la obligación de cumplir servicio obligatorio, se modifica por la obligación de trabajar consignando la prueba que lo certifique, quedando vigente de manera adicional la prohibición de consumir, portar o distribuir drogas. En cuanto a libertad asistida, se modifica que deben ser recibidas dos (2) orientaciones adicionales hasta la fecha probable de cese, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, todo en conformidad con el artículo 647 literal "e".....