Aplicando el extracto de la sentencia casacional antes citado, al caso bajo análisis, en aplicación a lo referido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, es concluyente que el desistimiento de la acción procedimiento diligenciado, pende sobre una demanda que aún se encuentra en la fase de admisión y al no haber pronunciamiento al respecto por este Juzgado, el procedimiento en sí jurídicamente no se había iniciado, puesto que este es efectivo una vez que el Tribunal haga pronunciamiento expreso sobre la admisión; sin embargo, por cuanto se evidencia que la voluntad de la parte demandante, es no continuar con la tramitación del juicio en esta Instancia, bajo la figura del desistimiento de la demanda, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este órgano jurisdiccional, da por consumado el acto y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante. Así se declara.-