En consecuencia, por cuanto el escrito presentado por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole fuerza de Cosa Juzgada. Así se establece. Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado imparte su aprobación y en consecuencia, declara HOMOLOGADA la Transacción suscrita por las partes, celebrada entre la ciudadana DAISY JOSEFINA VASQUEZ DE RIVERO y la Sociedad Mercantil MEMORIALES BETANIA, C.A, en fecha 07 de Septiembre de 2015, por ante la Notaria Pública de la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, inserta bajo el Nº 13, Tomo 235 de los libros de autenticaciones; en los términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 154 y 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.....