En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgador en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el cobro de prestaciones sociales interpuesto por las ciudadanas YANGLIS COROMOTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ e YRAN ISMELDA LEÓN LEÓN contra del MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, en órgano de su Alcaldía.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, fijando en la misma el 10% del valor de la demanda.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Jiménez del Estado Lara de conformidad con lo previsto en el Artículo 153 de la.....