En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y SUCESIVAMENTE OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA establecidas en los artículos 628 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándoles por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN.....