En consecuencia, cumplidos los trámites establecidos en el artículo 396 del Código Civil y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho Judicial resultan hechos suficientes que conllevan a la Interdicción de la ciudadana FRANCIS FARIÑAS SALAZAR en atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana FRANCIS MARIA FARIÑAS SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.422.644, y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana, DORIS MARÍA FARIÑAS DE VERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Comercio, Casa Nº 18, San Antonio del Golfo, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.336.995, quien es su HERM.....