DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Le, Declara: LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISION DE LAS PRUEBAS en la demanda intentada por la MARIANA DEL CARMEN GARCIA PERAZA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.431.054, domiciliada en la Libertad, Invasión detrás del Atardecer, Brisas del Valle, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano OSLEIBER EDUARDO PEREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.471.674, domiciliado en el Caserío La Florencia, Municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA
En consecuencia:
UNICO: Se ordena la Reposición de la causa al Estado de Admisión de Pruebas declarando expresamente que quedan nulas todas las actuaciones subsiguientes al auto cursante al folio 96, por lo que deberá librarse nuevamente el auto de admisión de pruebas.
Expídase copia ce.....