En virtud de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISITIDO EL PROCEDIMIENTO, por demanda de nulidad contra acto administrativo interpuesta por la entidad de trabajo PANIFICADORA NACIONAL, C.A, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.