En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas la apoderada judicial de la ciudadana HERMELINDA DEL ROSARIO MUJICA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.866.824, de este domicilio, en su condición de cónyuge y de sus hijos FRANCISCO NICOLÁS BARRIOS MUJICA, EVA MATHILDA BARRIOS MUJICA, FANCISCO XAVIER BARRIOS MUJICA y ADRIÁN FRANCISCO BARRIOS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.709.020, V-11.851.526, V-12.709.019 y V-14.177.694, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALE.....