Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION A LA INSTANCIA, en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, seguido por la ciudadana: CARMEN DIGNORA DIAZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.438.485, domiciliada en el Sector La Chica, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA MILLAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.649.241, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 93.154
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copi.....