este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por COBRO DE BOLIVARES que ha intentado JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS BALCA 1, registrada ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registros Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veinte (20), de Diciembre de 1976, bajo el N° 36, protocolo primero tomo 6, inscrito ante el Registro de Información Fiscal N°J-31392966-2, representado por el ciudadano Yabay Gonzalez Fernandez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula v-25.747.980, quien actúa con el carácter de presidente de la junta de condominio, contra el ciudadano ANTONIO DOS SANTOS COUTINHO.