en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: YULEIVA DEL CARMEN CALDERÓN ROMERO, en contra del ciudadano HOMERO DE JESÚS VALERA PATEARROY, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, HOMERO DE JESUS VALERA PATEARROY, venezolano, civilmente hábil, de estado civil divorciado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.737.518, por medio del presente documento, declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana, YULEIVA DEL CARMEN CALDERON ROMERO, venezolana, civilmente hábil, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.195.903, un inmueble de mi única, legitima y exclusiva propiedad constru.....