Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 17 de abril del 2006, por el abogado JUAN RAFAEL MESA REYES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIA VENEZOLANA DE SANEAMIENTO INVESA, C.A., y el ciudadano GERARDO JOSE RAMIREZ PARRA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 06 de abril del 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE.....