PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogada NAZIRA BRUZUAL DE CAMPOS, en contra de la abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO; SEGUNDO: SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la recusante una multa de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), debiendo pagar la multa en el término de TRES (03) días de despacho siguiente a la fecha en la cual el tribunal donde se intentó la recusación, libre el oficio correspondiente para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el entendido de que el tribunal superior actuará como agente de retención.