CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la incidencia de tacha sobre el reclamo administrativo, interpuesta por la defensa de la demanda de autos, por haberse demostrado la existencia y autenticidad de dicho reclamo administrativo.
SEGUNDO: CON LUGAR, la defensa de fondo interpuesta por la apoderada judicial de la demandada de autos, por haber operado la prescripción de la acción.
TERCERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte tachante, por haber resultado vencida en dicha incidencia.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE M.....