SE ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE RETENCIÓN DE SALARIO, dado que habiéndosele impuesto la obligación alimentaria, se encuentra atrasado en su cumplimiento, no existiendo justificación alguna para la suspensión, razón por la cual estima quien aquí Juzga que la medida embargo decretada sobre el salario y el 30% de las vacaciones y prestaciones correspondientes al demandado de autos, deben mantenerse.