Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LISANDRO AUGUSTO CABRERA REYES, defensor del ciudadano JHAN ENMANUEL MALDONADO GARCIA, contra la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2007, por la Jueza N° 5 del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decretó MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores.