En esta misma fceha se publicó auto motivado en el que este Tribunal de conformidad con el parágrafo Primero del Artículo 622 en concordancia con el Parágrafo Segundo, literal "C", del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revocó la sanción impuesta por el Tribunal sentenciador al adolescente Jimenez Jean Carlos e imponiéndose, la Privación de Libertad por el Lapso de Tres (03) meses, cuyo cumplimiento se inició en el día 12-11-07,y fenecerá el 12-02-200, ordenandose su permanecencia en el Centro de Internamiento Dr.Pator Oropeza, Funaesca, Valencia Estado Carabobo. Se ordeno notificar a las partes.