Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara solo por este acto, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se acuerda mantener al imputado JOSE ANTONIO MORENO, identificado en autos, las Medidas Cautelares otorgada en su oportunidad por el Tribunal de la Causa, consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días, y la Prohibición de acercarse a la Víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar las resultas del proceso destinadas a la aplicación de la Justicia mediante la presencia del imputado a la audiencia preliminar que fije en su oportunidad el Juez Natural que tiene el conocimiento de la presente causa. Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Fuerza Armada del Estado y al Cuerpo de Investigaciones del Estado Lara informando que se dejo sin efecto la orden de Apr.....