Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se declaró LA FALTA DE COMPETENCIA POR EL GRADO de este juzgado superior para decidir la presente oposición a la medida preventiva y se DECLINÓ LA MISMA en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO del Estado Lara, en razón de encontrarse en dicho tribunal el expediente principal donde se aperturó el presente cuaderno separado de medida preventiva. Se ordenó librar oficio al juzgado competente, una vez se encuentre firme la presente decisión.