Conforme a lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando la parte demandada negó que la relación finalizara por despido injustificado y alegó los hechos indicados, debía también promover y evacuar la prueba eficiente de sus dichos, lo cual no consta en autos.
En todo caso, si el trabajador abandonó sus labores, debía el empleador proceder al despido justificado, lo cual tampoco quedó probado en autos.
Por lo expuesto, se declara que la relación finalizó por despido injustificado y que al actor es acreedor de las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-