PRIMERO: Cubiertos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JHOAN MANUEL PERALTA por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente; SEGUNDO: Se Admiten por ser Licitas, Pertinentes y Necesarias, las Pruebas Ofrecidas por la Fiscalia a las cuales se adhirió la Defensa Publica en este acto invocando al Principio de la comunidad de la Prueba; TERCERO: Constado como fue que las pruebas promovidas por la parte de la defensa como fueron las testimoniales de los ciudadanos Yorwin Pastor Peralta C.I. Nº 15.170.301, Miguel Alejandro Álvarez C.I Nº 20.926.957, Enrique Vizcaya Rodríguez C.I Nº 9.550.493, Ana Isabel Meléndez C.I Nº 13.265.409 y Tibisai Blanco C.I Nº 16.402.072, no reúnen los requisitos establecidos en el articulo 328 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal para su admisión, se niegan las mi.....