Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, YAMILETH COROMOTO CASTILLO CHAVEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, SECTOR 4, CARRERA 31 DE OCTUBRE, ENTRES VEREDAS 11 Y 12, BARRIO EL CARMEN, Nº CASA 575, JURISDICCION DE LA PARROQUIA, UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la señora Marbella Arriaza, SUR: Con la señora Virginia Catari ; ESTE: Con la señora Alexandra Barreto y OESTE: Con la señora Olmary López; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.