Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO Ernesto Jose Tovar López, titular de la cédula de identidad Nº 15.230.871, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 03-02-1981, Soltero, latonero, hijo de los ciudadanos: Ernesto Pastor Tovar y Aída López, domiciliado en San Jose, carrera 4 con carrera 5, casas Nº 1-49.
Se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano el cual deberán cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252.....