DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIRGA la Solicitud de Orden de Aprehensión de los ciudadanos Henry Armando Silva Guédez, Cédula de Identidad No. 17.505.153 y Antoni Antonio Rodríguez Páez, Cédula de Identidad No. 20.351.655, , por lo que se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante oficio. Así mismo ofíciese al Juez de Control No. 9 de este Circuito Judicial Penal, remitiendo copia certificada del acta de defunción, cursante al folio 20 del presente asunto.
Regístrese la presente decisión.