UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano JESÚS ANTONIO MATHEUS PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.755.804, civilmente hábil, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el apellido de su padre como: "MATHEUS VIELMA".- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoátegui del Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal en el Acta de Matrimonio signada bajo el N° 18, sin folio N° 25, del año 1956. Queda firme en esta misma fecha.-