En efecto, por cuanto se han infringido formas procesales esenciales a la validez del presente procedimiento, consagradas por las disposiciones legales de orden público antes citadas, sin que el acto omitido, vale decir, la falta notificación de la parte tercera interviniente, de la sentencia extemporánea proferida por este Juzgado, haya alcanzado el fin al cual estaba destinado, este juzgador, en ejercicio de su impretermitible deber de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular un acto procesal, no le queda otra opción que, en estricto cumplimiento de los dispositivos legales contenidos en los artículos 206, 207, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declarar la nulidad del auto de fecha 13 de noviembre de 2006 (folio 204), mediante el cual se ordenó efectuar el cómputo "de los días de despacho" (sic) transcurridos por ante este Tribunal desde el día 07 de noviembre de 2006 (inclusive), fecha de publicación de la sentencia def.....