RESOLUCIÓN
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; a la medida cautelar contenida en el literal "C" y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir queda el mismo obligado a presentarse cada veinte (20) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de reunirse en el lugar donde se inició la presente investigación, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en los delitos presunta participación en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 en del Código penal en concordancia del 83 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.