En consecuencia, este Tribunal 2do de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara DESISTIDA la acción y terminado el proceso conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman los presentes.
La Juez 2do de Juicio Laboral
Abog. Gisela Gruber M. La Secretaria.
Abog. Naydali Jaimes.
El apoderado judicial de la parte demandada.