este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la Sala de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Convenio de la Haya Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores, en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR la presente acción de RESTITUCION INTERNACIONAL, incoada por la ciudadana ADELY BEATRIZ SALCEDO GUERRERO, en contra del ciudadano RUBEN DARIO GODOY LUCENA, en consecuencia, se ordena al ciudadano RUBEN DARIO GODOY LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.629.702, restituir voluntariamente a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE para lo cual deberá entregárselo de manera inmedi.....