Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ALBA MARINA MATOS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.603.691, asistida por la abogado DEICY M. REYES C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.948, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.