Ahora bien, atendiendo las consideraciones generales sobre el contrato de cesión, expuestas en la parte inicial de la exposición, este Tribunal comparte el criterio de la Sala Constitucional al considerar que resultaría atentatorio contra el orden público procesal la incorporación del cesionario al proceso en esta fase de ejecución de la sentencia. Entiéndase que este juzgador no cuestiona la validez del contrato de cesión de derechos hecha por las partes, se trata es de impedir su oponibilidad frente a terceros; en este caso se trata de impedir que dichas cesiones sean oponibles el deudor cedido, en aras de resguardar la paz social y el orden público.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no admite en este estado del proceso las cesiones de derechos litigiosos hechas por BANESCO BANCO UNIVERSAL, parte demandante y por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCC.....