En el presente asunto se evidencia del expediente administrativo consignado en autos del folio 17 al 123, que no fue impugnado y se le otorga pleno valor probatorio, se declaró con lugar el reenganche con pago de salarios caídos en fecha 30 de diciembre de 2010 (folios 36 al 39). Posteriormente, se fijó para el 08 de febrero de 2011 acto para cumplimiento voluntario, en el que la querellada se negó a cumplir con la providencia administrativa (folio 44), razón por la cual se dio apertura del procedimiento sancionatorio, que culminó con la multa impuesta el 31 de octubre de 2011 (folios 99 al 101).
Posterior a ello, los trabajadores mantuvieron el interés de la ejecución de la providencia administrativa al solicitar en varias oportunidades el cumplimiento de la misma, lo cual nunca fue efectivo; por lo que se impusieron multas sucesivas por la rebeldía del empleador, de conformidad con el Artículo 80, Nº 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, siendo la última de fecha.....