Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Marco Antonio Aponte, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil Ruta 15, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30 de junio de 1975, bajo el Nº 60, folios 272 al 278 vto., Protocolo 1º, Tomo 13, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 471, de fecha 14 de octubre de 2008, dictada por la Inspectora Jefe (E), en la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca", Barquisimeto Estado Lara. 2.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido. 3.- FIRME el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 13 de octubre de 2010.