DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARO CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia y la Defensa, y se OTORGO MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado LUIS EMIRO GARCES, bajo la responsabilidad de la hija MARIANELLA GARCÉS, quien deberá presentar inicialmente, en el término de 15 días, posterior al traslado a la dirección aportada, constancia de los tratamientos y terapias realizadas; así como periódicamente, deberá presentar los informes médicos ante el Tribunal o presentarlo ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia. Se le imponen las condiciones siguientes: 1.-El penado no de.....