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Decisiones del dia 27/11/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-N-2013-000390 N° Sentencia : Fecha: 27/11/2013
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ ALMAO VS. AUTO DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2013, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PÍO TAMAYO, QUE DECLARÓ INADMISIBLE LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTERPUESTO CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS UNICON, C.A., EN EXPEDIENTE Nº 005-2013-01-00439.
Resumen:
Dentro del lapso previsto, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) la abogada LISÁNGELA MARTÍNEZ, presentando escrito de subsanación del libelo, actuando como apoderada judicial del actor; pero sin consignar en autos el instrumento poder en el cual se acredite su representación, ya que del expediente se observa la existencia de un poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, el cual fue conferido por otra persona distinta al actor, no cumpliendo con lo previsto en el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como no subsanada la demanda. [...] Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado, ya que el abogado actuó sin acreditar su representación en el presente juicio, lo cual es materia de orden público, conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia; ahora bien, vista que la información requerida forma.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KP02-O-2013-000068 N° Sentencia : Fecha: 27/11/2013
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
RAFAEL EDUARDO EREU ARAUJO VS. TRAKI CVM PLUS, C.A.
Resumen:
Entonces, el beneficiario del reenganche acudió a esta autoridad judicial sin esperar la aplicación de la sanción por reincidencia (multas sucesivas), ni el otorgamiento del plazo razonable que establece la precitada norma, tal y como lo advirtió el Inspector a ambas partes. Por otro lado, se evidencia del presente caso que la providencia administrativa que se pretende ejecutar, fue dictada en fecha 30 de abril de 2012, con aclaratoria efectuada el 31 de mayo de 2012, siendo la última la que prevalece para su ejecución; por lo que dictada en vigencia de la nueva Ley sustantiva laboral, resulta plenamente aplicable el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) antes referido, correspondiendo al Inspector del Trabajo agotar sus nuevas competencias en materia de ejecución. Por todo lo anterior, no existe en autos pruebas que evidencien la violación flagrante y directa de normas constitucionales; existiendo vías ordinarias para ejecutar la .....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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